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La regulación de las apuestas deportivas a distancia en el Perú: un marco legal en construcción

El 28 de junio de 2023, el diario oficial El Peruano publicó la Ley N.º 31806, una norma que modifica la Ley N.º 31557, conocida como la ley que regula la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia. Aunque la ley original data de 2022, esta modificatoria buscó precisar conceptos, corregir ambigüedades y cerrar vacíos que habían surgido durante la etapa previa a la reglamentación. El resultado es un marco normativo que intenta ordenar un sector que, hasta hace pocos años, operaba en Perú prácticamente sin supervisión estatal directa: el de las casas de apuestas y los casinos en línea.

El contexto: de la informalidad a la regulación

Durante mucho tiempo, las plataformas de apuestas deportivas y juegos de azar a distancia funcionaron en un limbo legal en el país. Empresas extranjeras ofrecían sus servicios a jugadores peruanos sin necesidad de contar con licencias locales, sin pagar impuestos en el Perú y sin ningún tipo de supervisión sobre la protección del jugador. Esta situación no era exclusiva de Perú; buena parte de América Latina enfrentó el mismo dilema conforme el juego online se expandió de la mano de la masificación de internet y los teléfonos móviles.

La Ley 31557 nació como respuesta a ese vacío. Su objetivo central fue establecer un régimen de autorización, supervisión y tributación para las empresas que deseen operar plataformas de apuestas deportivas y juegos de azar a distancia dirigidos a usuarios en territorio peruano. El ente regulador designado fue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), que ya tenía experiencia regulando los casinos y las máquinas tragamonedas físicas en el país.

Sin embargo, como suele ocurrir con leyes que regulan sectores tecnológicos en rápida evolución, la redacción original dejó espacio para interpretaciones divergentes. Fue justamente ese tipo de ambigüedad la que la Ley 31806 buscó resolver.

Los cambios principales introducidos por la Ley 31806

La norma modificó quince artículos y dos disposiciones complementarias finales de la Ley 31557. A continuación, se repasan los cambios más relevantes.

Definiciones más precisas

El artículo 3 de la ley original contenía las definiciones básicas del sistema: qué se entiende por apuesta deportiva a distancia, evento deportivo, juego a distancia, jugador, entre otros conceptos. La modificatoria ajustó varias de estas definiciones para eliminar ambigüedades.

Por ejemplo, se precisó que un evento deportivo es aquel suceso público programado en el que se desarrolla una competencia basada en destreza, habilidad o fuerza física, y se dejó explícito que los deportes electrónicos (e-sports) quedan comprendidos dentro de esta categoría. Esta aclaración resulta significativa porque los e-sports han crecido exponencialmente como objeto de apuestas en los últimos años, y sin una mención expresa en la ley, su tratamiento legal habría quedado en zona gris.

También se redefinió el concepto de “jugador”, estableciendo con claridad que debe tratarse de una persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, que esté debidamente registrada en las plataformas autorizadas por el MINCETUR. Este ajuste refuerza el principio de que solo pueden apostar personas identificadas y registradas, cerrando la puerta a esquemas de apuestas anónimas.

Dominios y trazabilidad de las plataformas

Uno de los cambios más concretos desde el punto de vista operativo es la exigencia de que las plataformas tecnológicas de juegos y apuestas a distancia utilicen dominios con extensiones específicas: “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe”, siempre obtenidos de una entidad responsable de otorgar dichos dominios. Esta disposición, incorporada tanto en el artículo 7 como en las obligaciones del artículo 26, busca facilitar la identificación y fiscalización de los operadores autorizados, así como dificultar el acceso a plataformas no autorizadas que operen bajo dominios distintos.

Homologación y certificación técnica

El artículo 8, referido a la autorización y registro —o “homologación”— de las plataformas tecnológicas, fue modificado para exigir que estas, junto con sus programas de juego y sistemas progresivos, cuenten con un Certificado de Cumplimiento expedido por laboratorios de certificación autorizados. Este certificado debe acreditar que la plataforma cumple con los estándares técnicos fijados en la ley, su reglamento y las directivas del sector. Además, se estableció que las autorizaciones y registros de estos componentes tienen un plazo indeterminado de vigencia, lo que da mayor estabilidad regulatoria a los operadores que ya hayan cumplido el proceso.

Protección del jugador: identidad, edad y medios de pago

Varios de los cambios apuntan directamente a la protección del consumidor. El artículo 11 refuerza la obligación de los operadores de verificar la identidad, edad y nacionalidad de los jugadores al momento del registro, responsabilizando al titular de la autorización de explotación por esta verificación.

En materia de medios de pago, el artículo 15 establece que el jugador puede pagar sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito o débito, o cualquier otro medio aceptado por el operador, pero excluye expresamente el uso de criptomonedas. Esta exclusión es relevante porque, en otros países de la región, el uso de criptoactivos para apuestas en línea ha generado preocupación regulatoria por su potencial uso en el lavado de activos y por la dificultad de rastrear el origen de los fondos. Al mismo tiempo, la ley dispone que los premios obtenidos deben cobrarse por el medio de pago elegido por el jugador o, en su defecto, mediante una cuenta bancaria supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), lo que añade una capa adicional de trazabilidad financiera.

Restricciones sobre los eventos deportivos apostables

El artículo 12, numeral 12.3.2, fue modificado para establecer que en las apuestas deportivas a distancia únicamente pueden ser objeto de apuesta los eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales reconocidas. Esta precisión busca evitar apuestas sobre eventos deportivos informales o no institucionalizados, que serían más difíciles de fiscalizar y más propensos a la manipulación de resultados.

Garantías financieras de los operadores

El artículo 24 fija el monto de la garantía que deben otorgar los operadores para obtener su autorización de explotación: la cifra que resulte mayor entre el 3% del ingreso neto anual o 600 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de otorgarse la autorización. Esta garantía funciona como un mecanismo de respaldo económico frente a eventuales incumplimientos, deudas tributarias o el pago de premios a los jugadores.

Distancia mínima y transición de las salas físicas

El artículo 29 regula la distancia mínima exigible a las salas de juego de apuestas deportivas a distancia respecto de ciertos lugares sensibles, como templos o centros educativos. La modificatoria incorporó el numeral 29.4, que establece que, una vez vencida la autorización de explotación, las salas de juego pueden solicitar su renovación sin que les sea oponible la instalación posterior de templos o centros educativos dentro de la distancia mínima señalada. Es decir, se protege el derecho adquirido de los operadores frente a cambios sobrevenidos en su entorno urbano inmediato.

Adicionalmente, se incorporó una disposición complementaria final décima que exime de la prohibición de distancia mínima a aquellas salas de apuestas que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, ya se encontraban operando sin autorización expresa del MINCETUR, aunque sí quedan obligadas a cumplir con los demás requisitos legales y reglamentarios para regularizar su situación.

Patrocinios y publicidad

El nuevo artículo 31 establece que únicamente el titular de una autorización de explotación vigente, otorgada por el MINCETUR, puede patrocinar empresas, personas naturales, eventos o actividades de cualquier naturaleza, siempre que ese patrocinio no vulnere la legislación existente. Como correlato, se incorporó el literal z) al artículo 38 sobre infracciones sancionables, que castiga a quien acepte publicidad de personas jurídicas no autorizadas por el MINCETUR. Esta dupla de artículos busca evitar que operadores no regulados ganen visibilidad y legitimidad social a través del patrocinio deportivo, una práctica muy común en el marketing de las casas de apuestas a nivel mundial.

Fortalecimiento del Código Penal

Más allá de las modificaciones a la Ley 31557, la Ley 31806 también modificó el artículo 243-C del Código Penal, referido al funcionamiento ilegal de juegos de casino, máquinas tragamonedas y juegos o apuestas deportivas a distancia. La nueva redacción amplía expresamente el tipo penal para incluir a quien organice, conduzca o explote juegos o apuestas deportivas a distancia sin cumplir con los requisitos legales, sancionando esta conducta con pena privativa de libertad de uno a cuatro años, además de una multa de trescientos sesenta y cinco días e inhabilitación para ejercer la actividad.

Vigencia y desafíos pendientes

La primera disposición complementaria final de la Ley 31557, tal como quedó modificada, establece que la ley entra en vigencia a los ciento veinte días de la publicación del decreto supremo que apruebe su reglamento. Esto significa que la efectividad plena del marco regulatorio dependía —y en gran medida sigue dependiendo— de que el Poder Ejecutivo complete el desarrollo reglamentario necesario para que MINCETUR pueda ejercer sus facultades de autorización, homologación y fiscalización.

Este esquema de “vacatio legis” condicionada al reglamento es habitual en la legislación peruana, pero también ha sido fuente de retrasos en la implementación efectiva de leyes sectoriales. Mientras el reglamento no esté plenamente operativo, persiste la incertidumbre sobre plazos concretos, procedimientos administrativos detallados y la capacidad real de fiscalización del Estado sobre un mercado que sigue creciendo de forma acelerada.

Una regulación en la línea de la región

La experiencia peruana se inscribe dentro de una tendencia regional. Países como Colombia, Argentina o México han avanzado con distintos grados de éxito en la regulación de las apuestas deportivas y los juegos de azar en línea, enfrentando problemas similares: cómo verificar la edad y la identidad de los jugadores, cómo evitar el lavado de activos a través de las plataformas de pago, cómo fiscalizar operadores que residen fuera del país y cómo equilibrar la recaudación fiscal con la protección de los consumidores frente a la ludopatía.

La Ley 31806 no resuelve todos estos desafíos, pero representa un paso hacia una mayor precisión normativa que facilita, al menos en el papel, la labor de MINCETUR como ente regulador. La combinación de exigencias técnicas (certificación de plataformas, dominios específicos), financieras (garantías, medios de pago regulados) y penales (el reformado artículo 243-C) configura un sistema que busca formalizar un sector que, de otro modo, seguiría operando mayoritariamente al margen del control estatal.

En definitiva, la regulación de las apuestas deportivas a distancia en Perú sigue siendo un proceso en construcción. La Ley 31806 aporta claridad conceptual y ajustes técnicos importantes, pero la verdadera prueba de su eficacia dependerá de la implementación reglamentaria pendiente y de la capacidad efectiva del Estado peruano para fiscalizar un mercado digital que, por su propia naturaleza, trasciende fronteras.